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El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1.955,
fue aprobado por Real Decreto el 17 de Junio de aquel año.
BOE nº 196, de 15 de Julio de 1.955. (corrección de errores en
boe 203, de 22 de Julio de 1.955).
Se encuentra totalmente en vigor, siempre que su articulado no se
oponga a los principios constitucionales, ni vaya en contra de la le-
gislación posterior.
Supuso el resultado de la adaptación forzosa y reglamentaria, que
debió de hacer el anterior régimen a partir del termino de la Guerra
Civil Española.
El espiritu de esta normatíva reglamentaria, entronca directamente
con los principios básicos del Derecho Administrativo y, sin lugar a
dudas, se trata del patrón de comportamiento e intervención que
debe presidir toda actividad administrativa local.
Este es el motivo por el cual me he decidido a incluirlo en mi página
enlazandolo con la web del Ayuntamiento de Granada, (tranquilo el
enlace te llevará directamente al texto).
Eso y el carácter de toda aquella tendencia que desembocará, con
la promulgación de la Ley sobre Procedimiento Administrativo de
17 de Julio de 1.958, boe nº 171, de 18 de Julio, entrando en vigor
el 1 de Noviembre.
Vemos una vez más, que la regulación de la Administración Local
es pionera.
Espero que disfrutes con su lectura y, comprendas algunos plan-
teamientos personales que han imprimido carácter en mí.
Agradezco al Ayuntamiento de Granada la posibilidad que, sin sa-
berlo me ha brindado, al tener una base de datos jurídicos tan am-
plia. Mis felicitaciones por su web.
Puedes escribirme a mi dirección de E-MAIL:
fdebiase.com@fdebiase.com