Un caso práctico y real

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En un Ayuntamiento, la gestión, organización y desarrollo de las
Fiestas Patronales del municipio, se encargaba a una comisión de
festejos, presidida por el concejal del área
Los miembros de aquella, eran ajenos a la Corporación, excepto,
como se ha dicho su presidente.
La comisión de fiestas actuaba como si de un autentico organismo
autónomo se tratara. Poseia y administraba cuentas bancarias, pa-
gaba y recaudaba los gastos e ingresos que se iban produciendo
durante la celebración de las fiestas, (conjuntos y atracciones, es-
pectáculos taurinos, recaudación de entradas, meriendas y vinos
populares) en fin, todo el movimiento económico producido a con-
secuencia de la festividad patronal de la villa.

A cambio el Ayuntamiento aportaba una cantidad de dinero, al objeto
de verse liberado así de las dificultades y tiempo que de otro modo,
debía invertir directamente en la organización de las fiestas.
La aportación municipal, era notoriamente insuficiente para sufra-
gar el costo de todos los actos.
(Para entendernos, la Corporación decía a la comisión: Toma cuatro
millones y, ya te apañaras para pagar doce>

Primera consideración: este planteamiento es ilegal, desde su con-
cepción, ya que aquella comisión, ni era una asociación legalmente
constituída, ni se trataba de un organismo autónomo municipal,
luego no se puede ni plantear la situación.
Y digo esto, porque en la vida cotidiana de los municipios, es muy
frecuente la existencia de este tipo de "pandas de amiguetes"
que capitaneados por el concejal de festejos, dan rienda suelta a
su imaginación organizadora, pagando los contribuyentes, casi
siempre con exceso, los sueños trasnochados de las fiestas.

En el municipio en cuestión, tras nueve meses cumplidos, (como
en los embarazos) y, después de que la corporación las pidiera
insistentemente, el concejal encargado rindió las cuentas, aunque
me temo que no fueron las esperadas.

Eran, en resumen, como las del Gran Capitan, (entre picos y azado-
nes, cincuenta mil doblones).

La aportación municipal a los festejos, había sido de 4.500.000 pts.
Cuentas según la comisión:
Ingresos.................9.502.668 pesetas.
Gastos...................8.797.532 pesetas.
Superavit............... 705.136 pesetas.

Es de resaltar que siempre este tipo de comisiones riden las cuen-
tas con superavit.
En el caso expuesto, gran cantidad de los gastos se encontraban
sin pagar.

La Intervención Municipal, emitió un informe, tras la obligada fis-
calización, cuyo resumen de ingresos y gastos, justificados legal-
mente, fue el siguiente:
Ingresos.......................4.997.011 pesetas.
Gastos.........................1.084.126 pesetas.
Diferencia...................3.912.885 pesetas.
El resto de los ingresos y gastos declarados por la comisión, ca-
recian totalmente de justificación.

Aquí nos encontramos principalmente con tres tipificaciones pe-
nales: prevaricación, malversación de caudáles públicos y, sin
lugar a dudas, defraudación de fondos públicos.
La Intervención de ese Ayuntamiento, existente en la realidad, así
como las personas implicadas, optó, en evitación de males mayo-
res, olvidarse del extracto de la comisión y exigir solo lo justifica-
do. La Concejalía de Fiestas, naturalmente, no lo admitió ya que
faltaban muchos gastos por pagar.

De acuerdo con lo establecído en el artículo 197, de la Ley Regula-
dora de las Haciendas Locales de 1.988, la Intervención suspendió
la tramitación del expediente y, el pago de los gastos expuestos por
la comisión de fiestas, elevando la discrepancia a la Alcaldía, la
cual, a su vez remitió el expediente al Pleno.
Convocada la Sesión, la Corporación por unanimidad y, tras oir la
argumentación de la Concejalía, convalidó la suspensión del órga-
no interventor, acordando el pago de lo que se decía debía la co-
misión de fiestas.
Solo le quedo a la Intervención, poner una Diligencia en todos los
Mandamientos de Pago posteriores, en la que se leía que aunque
no los autorizaba, los pagaba por orden del Pleno. . . .

Es triste, verdad?.
Es lamentable la situación de desigualdad en la que se encuentra
el Interventor, en este caso, frente al Concejal, (político), a la hora
de esgrimir sus razones. Uno las expone en un frio informe, lleno
de artículos y cuentas y, otro lo hace en caliente, en directo y, con
un lenguaje que justifica sin duda los motivos de haber cometido,
-ummm, esas, esas irregularidades sí, pero siempre tendentes a
que el Pueblo lo pase bien.

El sentimiento de tristeza e impotencia, no crean que es solo mio,
o propio de las poblaciones rurales, pequeñas, no.
La misma situación, ( reparo justificado jurídicamente- conflicto-
suspensión del pago- justificación del órgano político- convalida-
ción de la suspensión por órgano político), tuve oportunidad de con-
trastarla en la Facultad de Económicas de Zaragoza, durante un
cursillo que realicé.


Puedes escribirme a mi dirección de E-MAIL: fdebiase.com@fdebiase.com


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